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Notaría Undécima
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Información General

Correcciones en las Hojas Notariales

  • Se permitirán tres (3) sellos de corrección por cara, y hasta seis (6) por hoja notarial.
  • De existir más de seis (6) errores en una hoja, ésta deberá reemplazarse por una nueva.

Impuesto de Timbre

  • Todos los protocolos de los Notarios,  las copias o certificaciones que expidan de los actos o documentos que se otorguen ante la Notaría  deberán extenderse en papel habilitado.  Se establece que cada hoja de papel notarial deberá habilitarse por la suma de B/. 8.00 en timbres.

Normas de Interés

  • Artículo 14 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 Por el cual se regula el ejercicio de la abogacía.
    Se prohíbe a los Notarios Públicos protocolizar u otorgar documentos basados en minutas que no estén elaboradas y firmadas por abogados, salvo que se trate de actos de carácter personal como lo son las enajenaciones, venta y gravámenes de todos los bienes muebles o inmuebles, de la propia persona.
  • Artículo 1726 del Código Civil
    Los protocolos serán custodiados con la mayor vigilancia por los Notarios, de cuyas oficinas no deberán sacarse. Si alguna autoridad tuviere que practicar alguna inspección personal en algún protocolo, se trasladará a la oficina del Notario respectivo para la práctica de la diligencia.
  • Artículo 1739 del Código Civil
    Los Notarios responden de la parte formal y no de la sustancia de los actos y contratos que autorizan. Con todo, cuando algún acto, o cuando alguna cláusula del acto o contrato le pareciere ilegal, deberá advertirlo a las partes, sin rehusar en ningún caso legal la autorización.
  • Artículo 1740 del Código Civil
    No responden tampoco los Notarios de la capacidad o aptitud legal de las partes para ejecutar el acto o celebrar el contrato que solemnizan, pero si responden de que los testigos instrumentales, y en su caso los de abono, reúnan las cualidades que la ley exige.

Limitación de Responsabilidad

El Notario responde por la parte formal de los actos que autoriza pero no responde de su contenido ni de la capacidad legal de las partes que lo suscriben.  Se recomienda a todo aquel que desee realizar una transacción realizar una investigación previa en las bases de datos del Registro  Público o buscar asesoría de un profesional del derecho idóneo.

La Notaria Undécima de Circuito Notarial de Panamá fue creada mediante Decreto de Gabinete No.29 de 7 de febrero de 1990 publicado en la Gaceta Oficial No.21478 de 19 de febrero de 1990.

Actualmente la Notaria Undécima del Circuito Notarial de Panamá está a cargo de la Lic. Melissa Del Carmen Sossa Luciani, designada mediante Decreto Ejecutivo No. 815 de 16 de diciembre de 2014.  Obtuvo el título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá (1999), y el título de Maestría en Derecho Comparado (LL.M.) en University of Miami, Florida, Estados Unidos de América (2001). Continuó sus estudios en el Curso de Postgrado en Derecho Internacional Privado impartido en la Universidad de Salamanca, España (2003). Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.

El Licenciado Rogelio Rafael Naranjo Rodríguez fue designado como Notario Público Suplente de la Notaria Undécima del Circuito Notarial de la Provincia de Panamá mediante Decreto Ejecutivo No.1 de 2 de enero de 2015.

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